Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.4
III.4 Que la cita de la sentencia constitucional, que hace el recurrente, es totalmente impertinente, y por lo mismo, no es aplicable al caso, toda vez que en ella, se considera las emergencias de la declaratoria de rebeldía, que resulta ser un instituto jurídico que no guarda relación alguna con el acto de declaración informativa policial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR