SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
La Resolución de 27 de octubre de 2003 (fs. 34 a 35), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que el recurrente fue procesado por ocho denuncias de robo agravado y sentenciado a la pena de diez años, siendo el abogado defensor en todas las denuncias el hoy recurrente, situación que no da lugar a que por desconocimiento se haya dado lugar a la situación reclamada, 2) que desde que se inició el proceso penal han transcurrido mas de dos años y ocho meses y durante todo el proceso se han realizado actuaciones hasta dictar la sentencia, lapso en el que el recurrente no ha hecho observación alguna, con lo que se ha validado las actuaciones acusadas de ilegales y, si existía vulneración a sus derechos constitucionales debió reclamar con la inmediatez que exige el habeas corpus, lo contrario implica obstrucción a la justicia, 3) que debe tenerse en cuenta que el habeas corpus ha sido instituido en protección de la libertad y resguardo del debido proceso, no para impedir el normal desarrollo de la administración de justicia retrotrayendo a actos procesales que en su debido momento pudieron y debieron ser declarados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR