SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.1

III.1    El hábeas corpus, establecido en el art. 18 CPE, como garantía constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto esencial restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física en los casos de que ésta, haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que puedan acudir ante esta jurisdicción todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, en demanda de que dicho derecho les sea restituido o se guarden las formalidades legales; criterio jurídico que ha sido establecido y sostenido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional, así SC 1532/2003-R -entre otras-.

             En principio es necesario dejar establecido, que de acuerdo a la doctrina, se considera detención ilegal o indebida, a la privación de libertad de una persona que habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se mantiene después que se haya cumplido con la condena, o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley; así como cuando se niega, sin justificativo legal alguno, la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena.