SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.1
III.1 El hábeas corpus, establecido en el art. 18 CPE, como garantía constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto esencial restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física en los casos de que ésta, haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que puedan acudir ante esta jurisdicción todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, en demanda de que dicho derecho les sea restituido o se guarden las formalidades legales; criterio jurídico que ha sido establecido y sostenido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional, así SC 1532/2003-R -entre otras-.
En principio es necesario dejar establecido, que de acuerdo a la doctrina, se considera detención ilegal o indebida, a la privación de libertad de una persona que habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se mantiene después que se haya cumplido con la condena, o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley; así como cuando se niega, sin justificativo legal alguno, la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR