SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que  se encuentra detenido desde hace ocho meses atrás, injustamente, a consecuencia de haberse ordenado su detención preventiva y posterior condena, por actividad procesal defectuosa viciada con nulidad absoluta, que el Juez recurrido, de conformidad al Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972), como director del proceso no ha cuidado que éste se desarrolle sin vicios de nulidad. Sostiene que fue detenido y condenado en base a diligencias de policía judicial nulas de pleno derecho, por no haber sido elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público, conforme fue probado estos extremos ante el Juez recurrido.

Que los arts. 20 al 24 de la Ley 1469, vigente a la fecha en que se le tomaron las declaraciones informativas policiales establecía, art. 20 Nulidad de diligencias: Serán nulas las diligencias de policía judicial que no fueren elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público, por su parte el art. 23 enseña: “Derechos del sindicado.-La policía podrá dirigir al sindicado preguntas, solo para verificar su identidad personal, recabar toda la información que corresponda, informándole sus derechos constitucionales y además: a) Que su declaración la prestará en presencia del Fiscal, b) que tiene derecho a consultar a un defensor antes de su declaración y prestar la misma en su presencia”; el art. 24 textualmente indica: “que serán nulas las actuaciones que violen los derechos del sindicado.- En el momento en que el fiscal tome conocimiento de un caso, deberá constatar el cumplimiento de las garantías contenidas en el artículo anterior, debiendo subsanar su omisión bajo nulidad, y si esto es así, la ética procesal y la jurisprudencia vinculante -Pedro Gastelú Guillén contra Winner Barriga Molina y el Ministerio Público-, enseñan que debe repararse los defectos legales y disponer la inmediata libertad”.