SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
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El abogado de los recurrentes ratificó el recurso y añadió que: 1) modifica el término revocar por el de anular, expuesta en el penúltimo acápite fs. 2 de su demanda, 2) que el art. 33 CPE dispone la aplicación retroactiva de la ley, en materia penal cuando beneficia al delincuente, pero que no están de acuerdo en la aplicación del art. 59 CP que se encuentra derogada, 3) el recurso de amparo constitucional tiene por objeto aplicar el art. 24 de la Ley 1970, 4) no es motivo del recurso la casación interpuesta por el perdidoso, que ya ha debido ser resuelto. Haciendo uso de la réplica agrega: 5) el Tribunal Constitucional aplica el art 23 y 24 CPP, tanto a la suspensión condicional del proceso, como a la suspensión condicional de la pena y, 6) la Jueza recurrida se vale para conceder la apelación el antiguo procedimiento penal y, los Vocales emplean el nuevo Código de procedimiento penal, lo que está haciendo que se apliquen leyes abrogadas, y con el recurso de amparo constitucional se pretende enmendar el debido proceso, la seguridad jurídica y la aplicación de la ley en el tiempo.
La Jueza recurrida, por escrito de fs. 52 y vta. informó que: 1) los recurrentes confunden la suspensión condicional del proceso y suspensión condicional de la pena, tratando de confundir al tribunal de amparo constitucional, 2) la acusación concreta es que se habría concedido ilegalmente apelación al querellante contra la sentencia que concede la suspensión condicional de la pena, amparando su error en el art. 24, complementario del art. 23 ambos del CPP, que se refiere a la suspensión condicional del proceso, en la que la apelación está reservada solamente al imputado y, la suspensión condicional de la pena se encuentra sujeta a revisión tanto en el antiguo Código de procedimiento penal (art. 285), como en el nuevo (art. 403. 9), 3) no es evidente que los recurrentes se encuentren privados de su libertad por no poder afianzar los daños civiles, ya que al concedérseles el beneficio no se condicionó a ello, por no ser una exigencia legal en este caso, como lo ha establecida en el art. 23 CPP, lo que los está llevando a realizar peticiones fuera del marco legal y en su propio perjuicio.