SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.1
III.1 En principio corresponde aclarar que la SC 649/2002-R de 7 de junio, sentencia aludida por los recurrentes como vinculante para la resolución de la problemática por ellos planteada, resuelve una situación distinta a la suspensión condicional de la pena, por cuanto ella se refiere a la suspensión condicional del proceso, instituto jurídico que cuando se inició el proceso en contra de los recurrentes, 15 de mayo de 1999, aún no se encontraba en vigencia, por cuanto la ley que incorpora este instituto fue publicada recién el 31 de mayo de 1999, tiene aplicación desde el 31 de mayo de 2001 -vigencia plena de la Ley 1970 ó Código de procedimiento penal (CPP)-, de donde resulta impertinente la cita jurisprudencial que hace el recurrente.