Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
in-fine
De donde resulta, que no se puede confundir la naturaleza, finalidad y trámite que caracterizan a cada uno de estos institutos jurídicos, tal como lo hacen los recurrentes y menos, pretender la aplicación de la previsión contenida en la parte in-fine del art. 24 CPP, que faculta al imputado -no al condenado- apelar de la resolución que determina la suspensión condicional del proceso -no de la pena-, únicamente, cuando las reglas impuestas sean ilegitimas, afecten su dignidad o sean excesivas, extremo que no acontece en el presente caso.