SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso, es un instituto jurídico que se encuentra incorporado y regulado por los arts. 23, 24, y 25 CPP -vigente- , que tiene por finalidad, como su nombre indica, suspender el proceso o detener el ejercicio de la acción penal a favor de la persona sindicada de la presunta comisión de un hecho ilícito, en los casos establecidos y bajo determinadas condiciones, la que puede ser solicitada por las partes, a partir de la conclusión de la investigación preliminar y en todo caso, antes de que se formule la acusación o se acuerde el ingreso a juicio, por tratarse de una salida alternativa al juicio oral, la que debe ser tramitada y resuelta por el juez de instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la investigación. En cambio, la suspensión condicional de la pena, es un beneficio instituido a favor de toda persona  sancionada a una pena que no exceda los tres años, la que opera al término del proceso penal, o sea, al dictarse sentencia condenatoria, lo que implica que la acción penal debe ser ejercida hasta lograr la imposición de una sanción; caso en el que  la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es  el Juez o Tribunal que dictó la sentencia; consecuentemente, el Juez de Ejecución Penal no tiene facultad legal para asumir tal determinación porque su competencia esta limitada a controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas.