SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 En caso concreto, la suspensión condicional de la pena dispuesta a favor de los recurrentes, fue tramitada bajo las regulaciones establecidas por el art. 366 CPP, procedimiento que no es contrario o incompatible con el anterior, norma procesal que es aplicable, teniendo en cuenta, por una parte, que la ley procesal aplicable, es siempre la vigente y por otra, el principio de favorabilidad, al incidir esta norma legal en la esfera de la libertad y finalmente, porque en materia procesal, no es exigible la aplicación de la norma que regia en el tiempo de la comisión del delito, como lo es en materia penal.
De lo expuesto se concluye, que no existe vulneración alguna al debido proceso, entendido por el Tribunal Constitucional como: “el conjunto de reglas que aseguran a toda persona un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”. SC 418/2000-R, -entre otras-, situación que no se da en el caso que se analiza, por lo que no se abre la tutela que brinda el art. 19 CPE