SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Como consecuencia del contrato de transferencia de la oficina 401 de 44 m2, ubicada en el 4to. piso del edificio Pinto Palace, Aristóteles Gonzáles en representación de Juvenal Vega Pedrazas, inició sumario penal contra Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Peredes de Pinto, Juan Roberto Pinto Castro y Francisca Claros de Pinto por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), por los gravámenes constituidos en favor del Banco BIDESA con anterioridad a la venta de la referida oficina.
Añade que tramitado el sumario, el 4 de noviembre de 2002 la Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal Liquidador dictó el Auto final de la instrucción decretando el procesamiento de Antonio Pinto Claros por existir suficientes indicios de culpabilidad que hacen presumir su participación en la comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 CP sobreseyéndolo provisionalmente por el delito de estafa incurso en el art. 335 del mismo cuerpo de leyes, a la vez que también sobresee provisionalmente a Juan Roberto Pinto Castro, Francisca Claros de Pinto y a Milka Gioconda Paredes de Pinto, fallo que apelado por el querellante merece el Auto de Vista de 10 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera con la concurrencia del Presidente de la Sala Penal Segunda, que revoca el Auto apelado con relación a su persona determinando su procesamiento por el delito de estelionato, manteniendo el sobreseimiento provisional por estafa. En cumplimiento a dicho fallo el Juez de Partido Quinto en lo Penal Liquidador señaló audiencia para que preste su declaración confesoria el 3 de septiembre de 2003.
Refiere que en el presente caso su persona conjuntamente sus suegros otorgó poder especial en favor de Juan Antonio Pinto Claros contra quien se decretó procesamiento, y si bien correctamente el Juez del sumario la sobreseyó provisionalmente al haber demostrado que no tuvo ninguna participación en los hechos incriminados, sin embargo en apelación los Vocales demandados sin valorar la documentación aparejada al proceso dictaron su resolución que contiene sólo una relación superficial de hechos, pues el otorgar un poder a otra persona no es suficiente para presumir la comisión del delito de estelionato. De esta manera los demandados han conculcado flagrantemente el bien jurídico tutelado por la ley como es el derecho a la igualdad jurídica y debido proceso, por cuanto siendo su situación la misma que la de los otros co - imputados que fueron sobreseídos a ella se le otorga un trato discriminatorio disponiendo su procesamiento.