SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente acusa  aspectos que hacen al proceso penal en sí señalándolos como derechos y garantías constitucionales  que le han sido desconocidos, los que en todo caso podrán ser analizados y compulsados en el respectivo juicio penal, teniendo la recurrente la posibilidad de utilizar los recursos que le franquea el Procedimiento Penal; 2) el amparo constitucional  no puede ser utilizado para sustituir los recursos ordinarios que la ley otorga a las partes para hacer valer sus derechos, pues sólo debe analizar si se han producido actos ilegales u omisiones indebidas que han vulnerado o amenazado vulnerar derechos y garantías constitucionales.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado  improcedente el recurso, ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.