SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 En este sentido los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista que dispone el procesamiento de la co-imputada Milka Gioconda Paredes de Pinto, han actuado conforme a procedimiento y en uso de las facultades que le confiere la ley, valorando los elementos probatorios presentados en el proceso que los llevó a la convicción de que hay suficientes indicios de culpabilidad que hacen presumir su participación en el delito de estelionato previsto por el art. 337 CP, sin incurrir en acto ilegal que vulnere los derechos invocados por la recurrente, quien pretende a través del presente amparo constitucional se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado, sin tener presente que el amparo no es el medio idóneo para ello, pues, como se dijo, dentro del mismo proceso tiene la vía expedita mediante los recursos ordinarios que le franquea la ley, para la defensa de sus derechos que considera lesionados, lo que determina la improcedencia del recurso.