Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que la recurrente, prestada su confesión, podrá apelar del Auto de procesamiento con los fundamentos expuestos en este amparo constitucional, que es improcedente de acuerdo con lo que señala el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y art. 31.7) CPP.