Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE, 7.8ª) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 26 de septiembre de 2003, cursante de fs. 127 vta. a 128 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
- cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
- III.2.
- APROBAR