Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3.
II.3. La actora en mérito a poderes otorgados por Guillermo Olivera Vargas, el 9 de enero de 2003 (fs. 83) y 23 de mayo de 2003 (fs. 102), solicitó al juez de la causa la devolución del vehículo (fs. 84-85, 87, 91); petitorio que mereció el auto de 2 de julio de 2003, por el que se revocó la medida cautelar, bajo el argumento de que el nombrado, a través de la documentación original, demostró ser el propietario del vehículo en forma anterior al hecho que motiva el proceso y no tener ningún tipo de responsabilidad ni relación con la causa (fs. 108-109). Decisión judicial que fue apelada por el fiscal (fs. 110).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
- cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
- III.2.
- APROBAR