SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2003, cursante de fs. 119 a 122, la recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido contra Baldesemir Morales Almendras por delitos relativos a la Ley 1008, el Juez Cautelar de la Provincia San Ignacio de Velasco, por auto de 2 de julio de 2003, revocó la incautación de un camión marca Volvo con placa de control 1057-LUB, ordenando su entrega a su propietario Guillermo Olivera Vargas.

Dicha resolución fue apelada incidentalmente por el Ministerio Público, bajo el argumento de que la actora, en representación de su mandante,  no habría aclarado quien estuvo a cargo del vehículo en cuestión el 25 de diciembre de 2002, y que su representado no fue hallado para que esclarezca su grado de participación en el supuesto delito de transporte de cocaína; recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos a través del Auto de Vista de 11 de agosto de 2003, dando la impresión de no haber observado los obrados cursantes en el cuadernillo de investigación, ya que sus fundamentos son iguales a los del representante del Ministerio Público en el recurso, que resultan infundados puesto que en obrados consta claramente la declaración de su esposo -Agustín Rojas Avilés- en sentido de que él y su persona son los responsables, están en posesión e incluso dieron un adelanto de dinero para la compra del vehículo; además, en las dos audiencias cautelares realizadas indicaron claramente que el 25 de diciembre de 2002, se ausentaron a La Paz y retornaron a Santa Cruz el 4 de enero de 2003, fecha en la que se enteraron de que el camión había sido incautado, por lo que declararon ante la FELCN que el camión fue entregado al chofer titular de nombre Carlos Suárez, quien sin autorización alguna entregó el vehículo al procesado Baldesemir Morales Almendras, que corrobora este extremo en su declaración;  circunstancias de las que se concluye que su mandante, Guillermo Olivera Vargas,  no tiene absolutamente nada que ver en el caso, ya que en la fecha de los hechos, no se encontraba en tenencia y menos en posesión del vehículo.

Por último señala que la carga de la prueba corresponde al acusador, aspecto que no fue tomado en cuenta por los vocales recurridos, ya que la presunción de inocencia establecida por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), se acentúa más en este caso, pues su persona y su mandante no sólo gozan de la misma, sino de un estado de inocencia total con referencia al proceso penal en el que no existe acusación ni apertura de proceso en su contra. De la documentación legal referente al derecho propietario del vehículo que demuestra que fue adquirido años antes a la  incautación, y de las declaraciones del único detenido, se evidencia que ni su persona, menos su esposo, fueron el 25 de diciembre de 2002 directos responsables y poseedores del camión, desconociendo lo sucedido con el vehículo; por lo que las autoridades judiciales recurridas han infringido el art. 255 del Código de procedimiento penal (CPP), así como derechos de su representado, al negar injustamente la devolución del camión, condenándole de esa forma a que no cuente con su única fuente de ingresos económicos para el sustento diario para su familia.