SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1.

III.1.                                                                 La medida cautelar de incautación que “implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente” (SC 513/03-R), de conformidad al art. 254 CPP, debe ser dispuesta, mediante resolución fundamentada, por el Juez de la instrucción (cautelar), si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación. Por su parte el art. 71.b) de la Ley 1008, señala que además de las sanciones establecidas por ley, se impondrá: “La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos. materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana.”

Ahora bien, en consideración a la característica de la revisabilidad de las decisiones asumidas en el régimen de medidas cautelares, la resolución judicial que disponga la incautación de un bien, puede ser ratificada o revocada, como consecuencia de incidentes formulados durante la tramitación del proceso, en los que se debatan la calidad de los bienes. Así el art. 255 CPP señala: