SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios

De la disposición legal precedente, se establecen dos aspectos de relevancia relacionados al caso de autos: el primero en sentido de que la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios, quienes podrán invocar los dos motivos señalados en el párrafo I; en tanto que el imputado, también en la eventualidad de alegar derecho propietario, sólo el primero. El segundo, referido a que si el incidentista argumenta que el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito,  debe justificar su origen.