SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
De la disposición legal precedente, se establecen dos aspectos de relevancia relacionados al caso de autos: el primero en sentido de que la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios, quienes podrán invocar los dos motivos señalados en el párrafo I; en tanto que el imputado, también en la eventualidad de alegar derecho propietario, sólo el primero. El segundo, referido a que si el incidentista argumenta que el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito, debe justificar su origen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
- cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
- III.2.
- APROBAR