Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
De manera específica, cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito, el incidente resulta procedente cuando en forma posterior a la comisión de un hecho típico en que se utilizó el bien como objeto del delito, se procede a su transferencia antes de la orden de incautación, de tal modo que el nuevo propietario se ve en la necesidad de acudir ante la autoridad judicial para acreditar no sólo las exigencias previstas por la citada disposición legal, sino también justificar el origen del bien.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
- cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
- III.2.
- APROBAR