SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el tracto-camión en el que se encontró 69.000 gramos de cocaína, el 25 de diciembre de 2002, es de propiedad de Guillermo Olivera Vargas, sin que a la fecha haya sido transferido a otra persona, teniendo en cuenta no sólo los documentos que acreditan su derecho propietario, sino también el hecho de que los fundamentos esgrimidos en la solicitud de devolución del camión, se fundaron en el desconocimiento de su utilización como objeto del delito por parte de la recurrente y su cónyuge, alegando posesión sobre el bien, aspecto que resulta irrelevante, habida cuenta que éstos no son los propietarios del vehículo en cuestión, no otra cosa significa que Guillermo Olivera Vargas después del operativo efectuado a fines de la pasada gestión y de la orden de incautación, concedió el poder de 9 de enero de 2003 a favor de la recurrente a efectos de la transferencia del vehículo, es decir que el bien antes de la orden de incautación no fue adquirido por ninguna persona. Esto supone, que una eventual procedencia de la petición, se hubiera dado si Guillermo Olivera Vargas, después del 25 de diciembre de 2002 (fecha de la presunta comisión del delito) y antes del 26 de diciembre de 2002 (fecha de la incautación del camión), hubiera transferido el vehículo a la recurrente y su cónyuge, extremo que no sucedió; de lo que se infiere incuestionablemente que no corresponde la aplicación del inc. 2) párrafo I del art. 255 CPP, como erróneamente la actora pretende en el presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la facultad procesal de formular un incidente en el que se debata la calidad de los bienes, corresponde únicamente a sus propietarios
- cuando se alegue el desconocimiento de que el bien fue utilizado como objeto del delito
- III.2.
- APROBAR