SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional

            Este Tribunal en SC 1573/2002-R ha establecido: “(..) cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo (...) cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso” (negrillas marcadas); ese entendimiento ha sido complementado con lo dispuesto por SC 381/2002-R, según la que: “(...) la resolución que conceda el amparo tiene su efecto inmediato y lo que ésta determine no puede ser impugnado por ningún recurso” (las negrillas son nuestras).