SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos

            En un razonamiento contrario, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en SC 863/2000-R (al igual que en SSCC 795/2003-R, 545/2002-R, 13/2001-R, entre otras) expresó que: “(..) la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional;” (las negrillas son nuestras); entendimiento que también ha sido ampliado y desarrollado en la referida SC 1573/2002-R, cuando se manifestó: “(...) cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso”.