SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4
III.4 Corresponde aclarar que en el presente recurso, este Tribunal no está revisando el fondo de lo decidido en la Resolución de 28 de agosto de 2003 emitida por el Tribunal de amparo compuesto por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, pues tal atribución la tiene y la ejercerá cuando en revisión resuelva el recurso de amparo constitucional planteado por José Raúl Jordán Arauz contra Anuncio Periola Galvis, Fiscal de materia, correspondiente al expediente 2003-07394-15-RAC, decisión de la cual, en el supuesto de confirmarse la procedencia del recurso dará lugar a la continuación del proceso penal de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal de amparo; a la inversa, en el supuesto de revocarse la procedencia y declararse improcedente ese amparo, se proseguirá el proceso penal con la actuación que tenía con anterioridad a su planteamiento.