SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1  Para resolver la problemática planteada y como punto de partida, es necesario transcribir las normas sobre cuya base las autoridades recurridas han emitido las resoluciones ahora impugnadas, que son las contenidas en los arts. 19.V CPE y 102.I LTC, cuyo alcance ha sido ya interpretado por este Tribunal.

            Conforme dispone el art. 19.V CPE, las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior, que se refiere a la previsión contenida en la norma del art. 18.V de dicha Constitución, según la cual los funcionarios públicos o particulares que resistan las decisiones judiciales, serán remitidos ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales. Con las normas de referencia, concuerda el art. 102.I LTC que establece que será ejecutada la resolución que concediera o denegara el amparo, sin perjuicios de la revisión, inmediatamente y sin observaciones.