SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Bajo el entendimiento interpretativo referido, resulta que en la especie por una parte, las resoluciones ahora impugnadas han sido dictadas en el marco normativo de los arts. 19.V CPE y 102.I LTC y conforme al entendimiento jurisprudencial referido; además, no puede desconocerse el carácter vinculante de las resoluciones de amparo reconocido en el art. 44 LTC, resoluciones cuya ratio decidendi o razones, fundamentos centrales o nucleares de la decisión, obligan no sólo a las partes, sino también a los jueces y a toda autoridad, como lo son los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia recurridos, como lo ha entendido este Tribunal en SC 1359/2003-R, 407/2003-R, 58/2002, AC 036/2003-ECA, entre otras; por consiguiente, no es evidente que los recurridos hayan cometido algún acto ilegal y menos que con esas determinaciones lesionen derechos o garantías de la recurrente, quien parece haber utilizado esta acción extraordinaria como un medio para impugnar lo decidido y resuelto por el Tribunal de amparo; lo que hace inviable la protección demandada. Por otra parte, la decisión de los recurridos, responde a los alcances de las normas citadas en el punto III.2 precedente.