Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.5
II.5 Por decreto de 10 de septiembre de 2003, el Tribunal recurrido, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de amparo y en aplicación del art. 19.V CPE, dispuso que se devuelvan obrados al Ministerio Público a objeto de que el Fiscal recurrido proceda a ejecutar lo dispuesto por el Tribunal del recurso (fs. 73). Contra esa resolución el recurrente planteó un recurso de reposición (fs. 74), que fue rechazado por providencia de 12 de septiembre de 2003, con el fundamento de que no corresponde continuar la sustanciación del juicio, porque de hacerlo, estarían desobedeciendo la Sentencia Constitucional y contradiciendo lo dispuesto por el art. 19.V LTC (fs. 76).