SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 La recurrente manifiesta que debió continuarse el juicio oral sobre la base de su acusación particular, conforme al primer párrafo del art. 342 CPP que dispone que: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente”; ignorando que las normas que regulan el proceso penal deben ser aplicadas unas con relación a las otras, de modo que no corresponde considerárselas y referirse a las mismas de manera aislada, por formar cada una de ellas parte de un todo armónico. Así, en la tramitación de un proceso penal por la supuesta comisión de delitos de orden público, como son el prevaricato y negativa o retardo de justicia, no puede imaginarse un juicio oral sobre la base única y exclusiva de la acusación particular presentada por el querellante (como pretende equivocadamente la recurrente), que es propio del procedimiento por delitos de acción penal privada.
La etapa preparatoria puede concluir con un requerimiento conclusivo por la acusación, cuando el Fiscal (no el querellante) haya estimado que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, en tal caso se remite al Tribunal de sentencia la acusación (del Fiscal) y las pruebas de cargo que haya podido presentar, a fin de que se juzgue al procesado sobre la base de esa acusación, iniciándose los actos preparatorios correspondientes, tales -entre otros- la radicatoria de la causa y con posterioridad la presentación de la acusación particular por el querellante, como establecen las normas de los arts. 323.1), 329, 340 y siguientes CPP. De lo que se concluye que un juicio oral por la comisión de supuestos delitos de orden público, se realiza sobre la base de la acusación fiscal y nunca sobre la base de la acusación particular, la última que se podrá presentar con posterioridad a la primera; en consecuencia, si como emergencia de una decisión judicial se deja sin efecto la acusación fiscal, también dejan de tener vigencia y validez las actuaciones posteriores a su presentación, tales como la acusación particular y otros, lo que hace imposible la tramitación de un juicio oral por delitos de orden público, sobre la base de una acusación particular, como equivocadamente pretende la recurrente; otra razón más por la que no se puede otorgar la protección demandada.