SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Su persona siguió contra Raúl Jordán Araúz un proceso penal por la comisión de los delitos de prevaricato y retardación de justicia, demandado que planteó un recurso de amparo constitucional contra el Fiscal Anuncio Piérola, que fue resuelto por el Tribunal de amparo a través de Sentencia Constitucional de 28 de agosto de 2003, en la que se declaró procedente el recurso y en su parte resolutiva, se dispuso la ampliación de la investigación por 35 días, dejando sin efecto el requerimiento conclusivo o acusación formal. Al haberse dejado sin efecto “el requerimiento conclusivo o acusación formal”, los efectos de esa Sentencia Constitucional no alcanzan a la acusación particular que su persona presentó en contra de Raúl Jordán Aráuz, teniendo en cuenta que el efecto vinculante de la resolución es sólo para quien fue recurrido (Fiscal) y no para su parte por no haber sido demandado en el recurso.

En tal situación, correspondió sustanciarse el juicio sobre la base de su acusación particular y continuar con los actos de preparación del juicio y demás actos posteriores, pues el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, indistintamente, conforme establece el art. 342 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de procedimiento penal (CPP). Sin embargo de ello, los Jueces recurridos como miembros del Tribunal Primero de Sentencia, mediante resolución de 10 de septiembre de 2003, a pedido de Raúl Jordán Araúz, ilegalmente han ordenado se devuelva obrados al Ministerio Público y como consecuencia de ello  no se ha llevado la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos fijada para ese día, por lo que su parte solicitó reposición a lo que no se dio curso por otra ilegal providencia de 12 de septiembre de 2003, con lo que se evidencia que como víctima no fue escuchado antes de cada decisión, como manda el art. 11 CPP.