SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su recurso y expresó: a) las autoridades recurridas han desconocido una sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada; b) la anulación de la sentencia, es con relación a los imputados que apelaron, no así con referencia a su persona que no apeló porque le fue favorable la sentencia absolutoria; c) sin embargo de ello, las autoridades recurridas entienden que con la anulación, quedaba sin efecto todo, hasta la sentencia absolutoria ejecutoriada; y d) como establece el art. 413 CPP, en caso de reenvío, no se pueden desconocer los beneficios que se hayan otorgado, por lo que le parece poco lógico que le vuelvan a iniciar juicio, para llegar a la misma Sentencia absolutoria.
En audiencia, se procedió a dar lectura al informe de fs. 39 presentado por los Jueces recurridos, que manifestaron: a) la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anuló la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, pasando el caso a su conocimiento como miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia; b) la nulidad de la sentencia dispuesta, quedó confirmada por Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de casación que se planteó; c) al disponerse la realización de un nuevo juicio también contra el recurrente, no se ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a la nulidad ordenada, aplicando el art. 413 CPP, d) antes de la celebración del juicio, el recurrente planteó una excepción de cosa juzgada, que fue rechazada en aplicación del art. 315 CPP, con el fundamento expresado en la resolución que adjunta; y e) cuando el recurrente afirma que esta beneficiado con la absolución y que por ello no se le puede imponer ninguna pena, se adelanta y anticipa a priori, sobre los resultados del proceso.