Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.7
II.7 Contra el Auto que rechaza la excepción de cosa juzgada, el recurrente planteó recurso de apelación incidental que es resuelto por el Auto de Vista de 18 de agosto de 2003, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior recurridos, que declararon improcedente el recurso con el argumento de que al haberse anulado la sentencia la misma no se ejecutorió (fs. 11-12).