SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 Con relación a la garantía del principio non bis in idem, consagrado en la norma del art. 4 CPP y su vinculación con la norma del art. 413 CPP que regula la función del Tribunal de alzada de anular total o parcialmente una sentencia, cuando constata que el inferior no observó la ley o la aplicó erróneamente, este Tribunal en SC 727/2003-R de 3 de junio, ha manifestado lo siguiente:
“Sobre la supuesta violación al principio non bis in idem.- Bajo la rúbrica de "Persecución penal única", el art. 4 CPP, consagra la garantía del non bis in idem, cuando señala que "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias". Del contenido del precepto glosado, se extrae que la norma no prohíbe el desarrollo de un nuevo juicio oral (...) a consecuencia de la nulidad determinada por un Tribunal Superior en la función de control de la correcta aplicación de la norma, que la ley le asigna; dado que, la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo”. Del entendimiento jurisprudencial referido se tiene que el principio non bis idem -según el cual se prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se pronunció una decisión final- no se vulnera como emergencia de una resolución de un recurso de apelación restringida, que ha dispuesto la anulación total o parcial de una sentencia y ha ordenado la reposición del juicio por otro tribunal vía reenvío; por cuanto ello no implica que vuelva a tramitarse todo el proceso, es decir las tres partes que lo componen (preparatoria, intermedia y juicio propiamente dicho), sino sólo una de ellas que es la última y relativa al juicio oral que por si sola y desde ningún punto de vista puede comportar la realización de un nuevo proceso.