SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

procesado

            En el caso que motiva la presente acción extraordinaria, a tiempo de resolverse el recurso de apelación restringida se dispuso la anulación de la sentencia y su reposición ante otro tribunal, en cumplimiento a esa determinación los jueces recurridos como miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia dictaron nuevo auto de apertura de juicio contra el recurrente y otros, el primero que al considerar que su persona no puede ser nuevamente procesada por haber sido absuelto en la primera sentencia ejecutoriada, planteó excepción de cosa juzgada que luego de ser rechazada lo motivó a plantear este amparo indicando haberse vulnerado el principio non bis in idem. Conforme al entendimiento jurisprudencial mencionado, el criterio del recurrente es totalmente equivocado, pues como emergencia de la anulación dispuesta en la resolución de la apelación restringida, no vuelve a tramitarse en su contra (ni en la de los otros acusados) un nuevo proceso penal, sino la última parte del mismo que es la relativa al juicio oral y público, vale decir que no se quebranta la norma contenida en el art. 4 CPP, según la cual “ Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho” y con ello menos se desconoce el principio non bis in idem.