SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
reposición del juicio
Debe tenerse en cuenta que la anulación de la sentencia fue por un defecto procesal contemplado en el art. 370 inc. 11) CPP con relación al art. 169.3) del mismo cuerpo adjetivo de la materia, defecto absoluto que no era susceptible de ser convalidado, razón por la que se dispuso la anulación y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal; anulación y reposición que implica que nuevamente se realice una de las etapas del proceso, relativa al juicio oral en toda su extensión: actos preparatorios, sustanciación del juicio o debate y nueva sentencia, quedando sin efecto jurídico todos los actos y decisiones que se dictaron antes y como consecuencia de la primera sentencia que fue anulada, retrotrayéndose el juicio al momento de iniciarse uno nuevo; es decir, que la emisión de la Resolución de 7 de mayo de 2002 quedó sin valor y dejó de tener existencia jurídica, razón por la que mal puede el recurrente apoyarse en la misma para pedir protección, que por las razones ampliamente expuestas no es viable otorgársele.