SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Finalmente no podría dejarse de considerar el argumento del recurrente en sentido de que la Sentencia 001/2002 de 22 de marzo -que dispuso a su favor la absolución de culpa y pena- no fue apelada ni por el Fiscal tampoco por el acusador particular, razón por la que el 7 de mayo de 2002 el Tribunal Segundo de Sentencia declaró la sentencia ejecutoriada en su favor, pero pese a existir una sentencia absolutoria ejecutoriada se tramita en su contra un nuevo proceso. La Resolución de 7 de mayo de 2002 no fue adjuntada por el recurrente al expediente; sin embargo, la existencia de la misma en un determinado momento (antes de que se haya dispuesto la anulación de la sentencia) no ha sido desconocida por las autoridades recurridas, razón por la que se pasa a realizar las consideraciones que se detallan seguidamente.