SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Con relación al argumento del recurrente en sentido de que su persona no planteó recurso de apelación restringida por haberse dictado a su favor una sentencia absolutoria que le fue favorable y que por ello no le alcanzarían los efectos de la decisión de anulación de sentencia, corresponde manifestarse que es cierto lo afirmado por el recurrente en sentido de que su persona no fue quién planteó recurso de apelación, pero no es menos cierto que la anulación dispuesta no es parcial, como entiende equivocadamente el recurrente, pues en esa decisión no se dispuso el reenvió discriminando los procesados que apelaron de los que no apelaron.
Además debe tenerse presente la afirmación realizada por el recurrente, en sentido de que no puede desconocerse los beneficios que le otorgaron en la sentencia que se anuló, con lo que se habría vulnerado el art. 413 CPP, cuyo párrafo tercero expresa: “cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan otorgado”. Este Tribunal, en este recurso de amparo constitucional, se encuentra imposibilitado de establecer los alcances e interpretación de esa norma respecto al caso concreto, pues esa labor deberá ser cumplida en primer lugar por las autoridades judiciales ordinarias competentes las que en su oportunidad, vale decir a tiempo de dictar nueva sentencia en el juicio de reenvío, deberán tener en cuenta todas las disposiciones jurídicas aplicables y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.