SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, en el proceso penal que a instancia del Ministerio Público y querella de Henry Alex Fernández Hurtado se inició en contra de su persona, así como de Wilber Saucedo El-Hage y Carlos Fernández Roca, se dictó Sentencia 001/2002 por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, en la que se lo declaró absuelto de culpa y pena, así como autores y culpables del delito de estafa a los otros co-procesados; impuestos del tenor de la sentencia ni el Ministerio Público ni el acusador particular plantearon ningún recurso contra la resolución de absolución, razón por la que solicitó su ejecutoria al Tribunal Segundo de Sentencia, que emitió la resolución de 7 de mayo de 2002 en la que se dio curso a su pedido, vale decir que se declaró la ejecutoria de la sentencia respecto a su persona, no existiendo por ello ninguna posibilidad de realizarse un nuevo juicio con referencia a los hechos que se le imputaron y acusaron, no siendo admisible la idea de un doble procesamiento.

Que, los co-procesados que fueron declarados culpables, impugnando la sentencia por la que se los condenó, plantearon recurso de apelación restringida, que fue resuelta a través de Auto de Vista de 11 de junio de 2002, en el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior declaró la nulidad de la Sentencia y ordenó el juicio de reenvío respecto a los apelantes; el Tribunal de origen emitió Auto de apertura de nuevo juicio, con el argumento de que la nulidad habría recaído sobre todos los sujetos procesales. Ante semejante despropósito jurídico interpuso una excepción de cosa juzgada que fue desestimada por los jueces recurridos por resolución de 17 de julio de 2003, decisión confirmada en apelación por los vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista de 18 de agosto de 2003; con esas ilegales resoluciones, lo que se pretende es un nuevo proceso en contra su persona sobre los mismos hechos, violándose con ello los principios de la cosa juzgada y “non bis in idem”, previstos en los arts. 4 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ocasionándole perjuicios no sólo a su persona sino también al Estado.