SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
El recurrido Juez informó: a) que, dispuso la detención por existir suficientes elementos de convicción de que los recurrentes son partícipes o autores del hecho delictivo, punible, pues el investigador del caso presentó un informe preliminar en el que se da cuenta de una entrevista en la que el menor antes imputado Isidro Terrazas, señala que los recurrentes le habían entregado droga cuando conducía una motocicleta y que ellos iban por delante en un Trufi cargado de turriles vacíos, siendo este el elemento de convicción valioso para su autoridad, además no han demostrado tener domicilio, trabajo o familia asentada en el país, existiendo por ello riesgo de fuga más aún cuando se encuentran en zona fronteriza; b) que, en cuanto a la ilicitud del informe, en un primer momento del hecho no participa ni el Fiscal ni el Abogado, sino la Policía, según faculta el art. 174 CPP, además el art. 177 CPP, también permite a la policía a realizar la requisa personal y en materia de la Ley 1008, no es necesaria la presencia de testigos, siendo válidos los actos iniciales en la investigación preliminar, pues el policía asignado está obligado a presentar informe dentro de las 48 horas y c) que en la audiencia de medida cautelar el abogado de la Defensa Pública en ningún momento denunció las torturas, simplemente se circunscribió a desvirtuar el peligro de fuga, además en ningún momento se presionó al menor, quien a “viva voz” dijo tener 16 años cumplidos en presencia de su madre, pero sorprendentemente después la Defensoría dijo que tenía 15 años, por lo que a la fecha al no haberse demostrado este extremo, está a la espera del pronunciamiento del Ministerio Público.
Por su parte la co-recurrida Vocal, informó: a) que se hizo comparecer a los recurrentes a la audiencia, donde se evidenció que son extranjeros de la República del Perú, que no tienen domicilio establecido y la casa de su prima donde decían que se alojarían es temporal, además han expresando que tienen la costumbre de venir cada 30 días al País, b) que no presentaron ninguna prueba de su identidad personal y c) que se analizó que en la determinación del Juez, existen los tres requisitos concurrentes.