SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1 La jurisprudencia constitucional, es vasta en cuanto a los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador a tiempo de imponer la medida cautelar extrema de detención preventiva, para ello se ha referido uniformemente a la interpretación que debe darse a las normas legales previstas por los arts. 233 al 236 CPP, las cuales establecen las mínimas condiciones de validez que debe reunir la resolución como cuanto la decisión judicial que contenga, así la SC 1141/2003-R de 16 de agosto, sobre ello establece: (...) la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba (...)”.