SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4
III.4 En cuanto a que no existan elementos suficientes sobre su autoría o participación en el hecho delictivo porque el menor, si bien en principio bajo presión los involucró y luego en su declaración informativa policial dijo no conocerlos, y que por ello no concurriría el requisito exigido por el art. 233.1) CPP, cabe reiterar primero que la presión o tortura no pueden establecerse porque no han sido demostradas; empero, ciertamente existe una contradicción entre lo manifestado en la investigación preliminar con la declaración informativa; sin embargo, habrá de recordar que los detenidos incluidos los recurrentes fueron arrestados en flagrancia, y si bien la manifestación referida por el informe del policía que conoció el delito en un primer momento fue después implícitamente rechazada por el menor aprehendido quien negó conocer a los recurrentes, ello, no puede favorecer simple y llanamente a los recurrentes, pues la flagrancia no ha sido desvirtuada, siendo ésta la circunstancia por la que la consideración del Juez recurrido resulta válida al basarse en la manifestación del menor en un primer momento, habiendo con ello cumplido con lo establecido en las normas previstas por el art. 233-1) CPP, de modo que los recurrentes deberán desvirtuar su participación en el hecho flagrante en el transcurso de la investigación.