SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.5

III.5   Que, en cuanto al riesgo de fuga, los elementos tomados por el Juez fueron correctos, puesto que los recurrentes no tienen domicilio ni trabajo habitual, tampoco familia, sino que se encuentran temporalmente y aunque el recurrente afirma cooperar en proyectos agrícolas desde hace tiempo en nuestro país, ningún organismo o asociación ha acreditado dicho extremo, por lo que en cuanto a este punto, no se ha desvirtuado lo establecido por los recurridos al determinar la detención; pues el Juez recurrido al disponer la detención preventiva sólo ha procedido a limitar el derecho a la libertad, pero no lo ha suprimido indebidamente como consideran los recurrentes, por lo mismo, los co-recurridos Vocales tampoco han actuado al margen de lo establecido en el art. 9 CPE, cuyas normas exigen las formalidades que deben observarse a tiempo de limitar el derecho a la libertad, sino que le han dado estricto cumplimiento al haber observado los arts. 233 y sgtes. CPP, cuyas disposiciones son las que dan vigencia material al citado mandato fundamental; y en el caso, han sido observadas correctamente, pues los recurridos han explicado los motivos de su decisión en la resolución que dispone la detención preventiva ajustándose a los alcances de dichas normas, en cambio lo que alegan los recurrentes como indebido es el criterio sostenido en dicha decisión, que como se ha demostrado también se encuentra dentro de las exigencias legales.