SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2   En el caso presente, de los obrados que forman el expediente del recurso, se tiene que en un primer momento de la investigación los recurrentes fueron detenidos por encontrarse en las circunstancias previstas dentro del tercer supuesto previsto en el art. 230 CPP “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública”; pues luego de encontrase la motocicleta en cuya cajuela se halló la mochila con sustancias controladas y que el supuesto menor conductor de la misma dijo expresamente que era de una pareja peruana, fueron perseguidos inmediatamente hasta ser encontrados por un oficial de Tránsito, como se ha concluido en el punto II.1, quien actuó dentro de las atribuciones que tanto la Constitución en su art. 10, como el Código de procedimiento penal en su art. 227 asigna a la Policía, de manera que dicha actuación no es indebida ni genera la detención indebida que se acusa a los recurridos, pues en un primer momento de descubierto el hecho en flagrancia puede prescindirse de la intervención tanto del representante del Ministerio Público como de un policía investigador, pues éste es asignado cuando el caso ya es puesto a conocimiento del Fiscal que asume la dirección de la investigación.