SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
En audiencia, el abogado de la autoridad recurrida señaló lo siguiente: a) que, en ningún momento el Concejo Municipal violó el art. 7. a) CPE, y menos los arts. 26 y 27 de la misma Ley Fundamental; b) que, una característica del amparo es la subsidiariedad, y la parte recurrente no ha agotado las vías franqueadas por ley, pues no emplearon el recurso de impugnación previsto en el art. 143 de la Ley de Municipalidades o Ley 2028 (LM); c) que, una vez que el Concejo Municipal expidió la Ordenanza de exención a favor de la Caja de salud recurrente, se remitió al Alcalde para su promulgación, pero esta autoridad adujo que esa entidad no estaba cumpliendo con el requisito de no buscar lucro, por lo que no correspondía esa exención, por lo que el Concejo dictó nueva Ordenanza abrogando la anterior, y posteriormente, ante la petición de reconsideración por parte del hoy recurrente, se le respondió en sentido de que se había ratificado esa determinación; d) que, por otra parte, el recurrente interpuso el amparo luego de más de tres meses después de producida la supuesta violación al derecho señalado, por lo que no reaccionó con la inmediatez que caracteriza a este recurso, además de que tiene abierta la posibilidad de interponer el proceso contencioso administrativo.