SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 103 vta. a 104, se declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la Ordenanza Municipal 129/2002 de 18 de diciembre, y vigente y con plena validez legal la Ordenanza 116/2002 de 11 de noviembre que declara la exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de la propiedad recurrente. Los fundamentos señalados son los siguientes: 1.  La institución recurrente agotó todos los recursos o vías administrativas otorgadas por la Ley 2028 respecto a la impugnación de la Ordenanza Municipal 129/2002; 2. El DS  25289, de 30 de enero de 1999, reconoce en su art. 1 la personería jurídica de la Caja de Salud de la Banca Privada como entidad gestora del sistema nacional del Seguro Social de Salud, sin fines de lucro; 3. El art. 1 del Estatuto Orgánico de la Caja de Salud de la Banca Privada, que se encuentra aprobado por el Gobierno Nacional, establece que es una entidad sin fines de lucro; 4. La Ley 843, con las modificaciones introducidas por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, exonera en su art. 53 del pago de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles a las instituciones que no tengan fines de lucro, tales como religiosas, de caridad, asistencia social, educativas, deportivas y otras, encontrándose comprendida dentro de éstas la entidad recurrente, por lo que está exonerada de pagar ese impuesto por expresa disposición de la ley; 5. El Concejo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado cometió actos ilegales al haber negado injustificadamente la exención de impuestos a la propiedad inmueble y abrogar sin fundamento legal la Ordenanza Municipal 116/2002.