SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de octubre de 2003 (fs. 76 a 79), el recurrente manifiesta que la Caja de Salud de la Banca Privada, institucionalizada por Decreto supremo (DS) 25289  como ente gestor de salud, es parte integrante del sistema nacional de seguridad social, sin fines de lucro, por lo que se encuentra amparada por las disposiciones legales que la liberan de cargas  impositivas, al igual que la Caja Nacional de Salud, el Seguro Social Universitario y otras que conforman el Sistema Boliviano de Seguridad Social, a las cuales es aplicable el art. 169 del Código de Seguridad Social referido a la liberación del pago de todo impuesto, sea nacional, departamental o municipal.

Agrega que la Ley 843 de Reforma Tributaria, con las modificaciones introducidas por la Ley 1606, en su art. 53 determina qué instituciones están exentas de pago de impuestos a la propiedad inmueble, y el DS 24204, de 23 de diciembre de 1995, reglamenta esa figura señalando en su art. 10 el trámite que debe efectuarse a dicho efecto; que, a su vez, el art. 104  de la Ley 2028 establece el trámite de las exenciones de impuestos sobre bienes inmuebles, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, el 19 de octubre de 2001 la Caja de Salud de la Banca Privada de Tarija   -entidad a la que representa-   acudió ante el Concejo Municipal solicitando se declare la exención del impuesto sobre el bien inmueble de su propiedad, que se ubica en calle “15 de abril” 432, adquirida a principios de ese año, y luego de una prolongada  espera, recién el 11 de noviembre de 2002 se emitió la Ordenanza Municipal 116/2002 por la que se declaró la exención de referencia a favor de dicha entidad de salud. 

Señala que sin embargo, pocos meses después, se enteraron que el Concejo Municipal había abrogado dicha determinación mediante Ordenanza Municipal 129/2002, de 18 de diciembre pasado,  con la que jamás se les notificó y que de manera accidental fue de su conocimiento, por lo que acudieron ante ese Concejo exigiendo que se les explique esa situación irregular, habiéndoseles comunicado que fue el Alcalde quien pidió la reconsideración de la Ordenanza de exención con el  único justificativo de que se estaría ocasionando fuga de recursos económicos  para el Municipio, argumento que fue suficiente para que se abrogue dicha Ordenanza 116/2002, desconociendo el derecho que tiene la entidad de salud a la que representa; que, a efectos de agotar los recursos previstos por ley, solicitaron al Concejo Municipal que se reconsidere esa determinación, aunque se les respondió en sentido de haber ratificado el tenor de la Ordenanza 129/2002 que instruye la no exención del mencionado impuesto.