SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.6
III.6 Por otro lado el derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental porque atañe a las personas, que requieren de este servicio; de modo que cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud merece protección. Reconocimiento que no solo esta expresado en la Constitución Política del Estado, sino también en diversos instrumentos internacionales, como el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a estos dos instrumentos internacionales Bolivia se adhirió mediante DS 18950 de 17 de mayo de 1982, una razón mas para otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.