Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 Por memorial de 31 de marzo de 2003, el hoy recurrente solicitó al Concejo Municipal de Tarija la reconsideración de la Ordenanza Municipal 129/2002 por la que se abroga su similar 116/2002, y por consiguiente deja sin efecto la exención de pago del Impuesto a la Propiedad Inmuebles dispuesta a favor de la Caja de Salud de la Banca Privada de Tarija (fs. 26 a 27), y por oficio de 4 de junio, la Concejal Secretario de ese ente Deliberante comunicó al peticionante que se determinó ratificar la Ordenanza 129/2002 (fs. 17).