SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

reconsideración

      Para las ordenanzas municipales, como lo establecen el art. 22 LM con relación a los arts. 142 y 143 del mismo cuerpo legal, solo existe la posibilidad de la reconsideración, que, en el caso de análisis ha sido solicitada por el recurrente, y el órgano deliberante decidió ratificar la Ordenanza 129/2002; en consecuencia quedó agotada la vía administrativa; sin embargo de ello, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que la reconsideración prevista por el art. 22 LM no es un medio expedito y eficaz para hacer valer los derechos conculcados, puesto que no sólo se requiere la voluntad de la parte que la presenta, sino también el voto de 2/3 del total de sus miembros para reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, razón por la en las SSCC 392/2002-R, 998/2002-R, 621/2003-R, 1027/2003, entre muchas otras ha señalado también que: “La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho, ...por lo que no corresponde sustentar la improcedencia del recurso en su existencia”, por lo que el recurrente tenía expedita la vía de la impugnación a través del contencioso-administrativo.