Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 El art. 53 de la Ley 843, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, refiriéndose a la propiedad de bienes inmuebles, establece que: “Están exentos de este impuesto: b) Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales,…”.