SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Caja de Salud de la Banca Privada oficina regional Tarija es una entidad gestora de salud y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, sin fines de lucro, por lo que de acuerdo a lo que determina el art. 53. b) de la Ley 843, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, está exenta de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, habiéndose declarado así por Ordenanza Municipal 116/2002, pero posteriormente el Concejo Municipal de esa ciudad abrogó la misma mediante Ordenanza 129/2002 con el argumento de que el Alcalde considera que con esa medida se ocasiona fuga de recursos económicos para el Municipio. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.