SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el art. 1 del DS 25289, de 30 de enero de 1999, establece que: “Se reconoce la personalidad jurídica de la Caja de Salud de la Banca Privada, en su actual estructura y organización como entidad gestora del Sistema Nacional de Seguro Social de Salud, sin fines de lucro, con autonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la gestión del Seguro de Salud para el sector de la Banca Privada, con sujeción al Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas”.
A su vez, el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Caja de Salud de la Banca Privada establece que: “es una institución de servicio de la Seguridad Social de los Trabajadores del sector de la Banca Privada, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente, responsable de la gestión administrativa, promoción de salud y el otorgamiento de prestaciones en especie y dinero en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo a favor de los trabajadores (activos y pasivos) de la Banca Privada y ramas afines del sector financiero privado”.
En consecuencia, la Caja de Salud recurrente, al constituirse en una entidad de derecho público, sin fines de lucro, cuya finalidad es la de otorgar prestaciones de salud al sector financiero privado, está comprendida dentro de los alcances del citado art. 53 de la Ley 843, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, correspondiendo su exención del pago del impuesto a la propiedad inmueble.